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Unidad productiva
La presente subasta tiene por objeto la transmisión de la unidad productiva Térmico de Inducción, S.L., en el marco del procedimiento concursal y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), entendiéndose por tal el conjunto organizado de bienes, derechos y, en su caso, relaciones jurídicas que permiten el desarrollo de una actividad económica con autonomía funcional.
La transmisión se realizará como un conjunto unitario, con la finalidad de maximizar el valor de realización de la masa activa, favorecer la continuidad de la actividad empresarial y preservar, en la medida de lo posible, el mantenimiento del empleo, todo ello de acuerdo con los principios que inspiran la normativa concursal.
La unidad productiva comprenderá los bienes, derechos, contratos, autorizaciones administrativas, licencias, elementos materiales e inmateriales y demás activos que se describen en el inventario y documentación anexa a las presentes bases, siempre que sean susceptibles de transmisión. La adjudicación comprenderá únicamente aquellos elementos expresamente incluidos en el perímetro de la unidad productiva, quedando excluidos los activos o pasivos cuya transmisión no resulte legalmente posible o no se encuentre prevista en las presentes condiciones.
La transmisión producirá los efectos previstos en el TRLC y en la resolución judicial que apruebe la adjudicación, incluyendo, en su caso, la subrogación del adquirente en aquellos contratos y relaciones jurídicas cuya transmisión resulte procedente conforme a la legislación aplicable y a lo que acuerde el Juzgado de lo Mercantil competente.
La adjudicación se llevará a cabo mediante procedimiento competitivo, garantizando los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad de trato y objetividad entre todos los licitadores.
La gestión de la subasta será realizada por la entidad especializada designada al efecto. La comisión de la entidad especializada será del quince por ciento (15 %) del precio final de adjudicación, importe que será satisfecho por el adjudicatario, de conformidad con las condiciones establecidas en las presentes bases y con el contrato suscrito con la entidad especializada.
Las ofertas deberán formularse respetando un incremento mínimo de mil euros (1.000,00 €) sobre la puja inmediatamente anterior, no admitiéndose posturas por un importe inferior al citado incremento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta que resulte más favorable para el interés del concurso, atendiendo no solo al precio ofrecido, sino también a los demás criterios que, en su caso, establezca el Juzgado de lo Mercantil o las presentes bases, especialmente aquellos orientados a garantizar la continuidad de la actividad, la viabilidad de la unidad productiva y el mantenimiento del empleo.
La venta quedará sujeta a la aprobación judicial cuando así resulte legalmente exigible, produciendo la resolución de adjudicación los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal y demás normativa de aplicación.
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